
Según la Ley de Propiedad Intelectual de P.R.; el Código Civil 1930, art 359a sec. 1401, Titular del derecho de autor, Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988 dispone que: cuando el autor de una obra literaria, científica o artística tiene el derecho exclusivo de beneficiarse y disponer de ella, con arreglo a las leyes especiales vigentes sobre la materia, es derecho a la Titularidad del autor.
Mientras que el derecho moral del autor es aquel que permite, a quien crea una obra, gozar de la protección del derecho de la propiedad intelectual, según el Art. 359b sec. 1401b, Derecho moral del autor, de la Ley antes mencionada.
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